CAPÍTULO CXLVI: Es lícito a los jueces imponer penas

CAPÍTULO CXLVI

Es lícito a los jueces imponer penas

Pero colmo algunos, entregados a las cosas sensibles, sólo se cuidan de lo que se ve, menospreciando las penas infligidas por Dios, dispuso la divina providencia que en la tierra haya hombres que con penas sensibles y presentes obliguen a algunos a la observancia de la justicia. Y es evidente que no pecan cuando castigan a los malos, puesto que nadie peca cuando hace justicia. Y como es justo castigar a los malos, porque las culpas se corrigen por las penas, según se ve por lo dicho (c. 140), no pecan, pues, los jueces al castigar a los malos.

Los hombres que en da tierra están situados sobre los demás son como ejecutores de la divina providencia; porque Dios, según el orden de su providencia, ejecuta as cosas inferiores mediante las superiores, según consta por lo dicho (c. 77). Es asá que nadie peca al ejecutar el orden de la divina providencia, porque lo propio de dicho orden es premiar a los buenos y castigar a los malos, como consta por lo dicho (c. 140). Luego los hombres que están al frente de los demás no pecan al remunerar a los buenos y castigar a dos malos.

Además, el bien no tiene necesidad del mal, sino lo contrario. Por tanto, lo que es necesario para la conservación del bien no puede ser esencialmente malo. Mas para conservar la concordia entre los hombres es necesario imponer penas a los malos. Por consiguiente, castigar a dos malos no es esencialmente malo.

El bien común es mejor que el bien particular de uno. En consecuencia, el bien particular de uno solo ha de sacrificarse para conservar el bien común. Pero la vida de algunos hombres perniciosos impide el bien común, que es la concordia de la sociedad humana. Luego tales hombres han de ser apartados de la sociedad humana mediante la muerte.

Así como el médico intenta con su actuación procurar la salud, que consiste en la concordia ordenada de los humores, así el jefe de la ciudad intenta con su actuación la paz, que consiste en la concordia ordenada de los ciudadanos. Pero el médico corta justa y útilmente el miembro pútrido si éste amenaza corromper al cuerpo. Según esto, justamente y sin pecado mata el jefe de la ciudad a los hambres perniciosos para que la paz de la misma no se altere.

Por esto dice el Apóstol: “)No sabéis que un poco de levadura hace fermentar toda a masa?” Y poco después añade: “Vosotros extirpad el mal de entre vosotros mismos”. Y de la potestad terrena se dice: “No en vano lleva la espada. Es ministro de Dios, vengador para castigo del que obra el mal”. Y en la primera de San Pedro: “Por amor del Señor estad sujetos a toda autoridad humana, ya al emperador, como soberano; ya a los gobernadores, como delegados suyos, para castigo de los malhechores y elogio de los buenos”.

Y con esto se refuta el error de quienes decían que no es lícito imponer castigos corporales, alegando en favor de su error lo que se dice en el Éxodo y se vuelve a repetir en San Mateo: “No matarás”. -Alegan también lo que se dice que respondió el Señor a los criados que querían recoger la cizaña de entre el trigo: “Dejad que ambos crezcan hasta la siega”. Y por cizaña se entiende, según se dice en el mismo lugar, “los hijos del maligno”, y por siega, “la consumación del siglo”. En consecuencia, no se debe matar a los malos por separarlos de los buenos.

Allegan, además, que mientras el hombre está en el mundo puede hacerse mejor. Por tanto, no se le ha de separar del mundo por la muerte, sino que se le ha de conservar para que haga penitencia.

Pero estas razones son inconsistentes. Porque en la ley que dice: “No matarás”, se añade poco después: “El reo de bestialidad será muerto”. Con lo cual se da a entender que la muerte injusta está prohibida. -Cosa que se deduce también de las palabras del Señor, porque al decir: “Habéis oído que se dijo a los antiguos: “No matarás”, añadió: “Pero yo os digo que quien se irrita contra su hermano”, etc. Y esto demuestra que la muerte que procede de la ira está prohibida, pero no la que obedece al celo por la justicia. Y lo que dice también el Señor: “Dejad que ambos crezcan hasta la siega”, se ve cómo ha de entenderse por las siguientes palabras: “No sea que, al querer arrancar la cizaña, arranquéis con ella el trigo”. Por consiguiente, se prohíbe la muerte de los malos allí donde no puede hacerse sin peligro de los buenos; cosa que acontece ordinariamente cuando todavía no se han distinguido los malos de los buenos por pecados manifiestos o cuando se teme el peligro de que los malos arrastren tras de sí a muchos buenos.

Y el que los malos puedan enmendarse mientras viven no es obstáculo para que se les pueda dar muerte justamente, porque el peligro que amenaza con su vida es mayor y más cierto que el bien que se espera de su enmienda. Además, los malos tienen en el momento mismo de la muerte poder para convertirse a Dios por la penitencia. Y si están obstinados en tal grado que ni aun entonces se aparta su corazón de la maldad, puede juzgarse con bastante probabilidad que nunca se corregirían de ella.

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