CAPÍTULO XC: Cómo padecerán las substancias incorpóreas a causa del fuego corpóreo

CAPÍTULO XC

Cómo padecerán las substancias incorpóreas a causa del fuego corpóreo

Pero puede llegarse a dudar de cómo el diablo, que es incorpóreo, y las almas de los condenados, antes de la resurrección, puedan sufrir a causa del fuego corporal, por el que padecen en el infierno las almas de los condenados, según dice el Señor: “Apartaos de mil, malditos, al fuego eterno, preparado para el diablo y sus ángeles”.

Luego no se ha de pensar que las substancias incorpóreas puedan sufrir a causa del fuego corpóreo, de forma que él corrompa o altere su naturaleza, tal cual sufren ahora nuestros cuerpos corruptibles a causa del fuego, pues las substancias incorpóreas no tienen materia corporal para que puedan ser inmutadas por las cosas corpóreas, ni tampoco son susceptibles de formas sensibles, a no ser de manera inteligible, sin olvidar que esta suscepción no es penal, sino perfectiva y deleitable.

Ni tampoco se puede decir que sufran aflicción a causa del fuego corpóreo por razón de alguna contrariedad, como sufrirán los cuerpos después de la resurrección; porque las substancias incorpóreas no tienen órganos de los sentidos ni hacen uso de las potencias sensitivas.

Por lo tanto, las substancias incorpóreas sufren a causa del fuego a modo de cierta ligadura; pues los espíritus pueden ser ligados a los cuerpos ya a modo de forma, así como se une el alma al cuerpo humano para darle a vida, o ya sin ser su forma, tal como los nigrománticos unen el espíritu a imágenes o cosas parecidas, en virtud de los demonios. Luego mucho más pueden ser ligados al fuego corpóreo, en virtud divina, los espíritus de los que han de ser condenados. Y esto es para ellos causa de aflicción, pues saben que han sido ligados en castigo a estas cosas bajísimas.

También es conveniente que los espíritus condenados sean castigados con penas corporales. Pues todo pecado de la criatura racional proviene de no sujetarse u Dios, obedeciéndole. Mas la pena ha de corresponder proporcionalmente a la culpa, para que la voluntad sea atormentada mediante la pena en contrario de aquello en que amando pecó. Por lo tanto, es un castigo conveniente para la naturaleza racional el estar sometida y ligada en cierto modo a las cosas inferiores, es decir, a las corporales.

Además, al pecado cometido contra Dios no sólo se le debe pena de daño, sino también pena de sentido, como se demostró en el libro tercero (c. 145): la pena de sentido corresponde a la culpa contraída por la conversión desordenada al bien conmutable, como la pena de daño corresponde a la culpa contraída al despreciar el bien inconmutable, Ahora bien, la criatura racional, y principalmente el alma humana, peca volviéndose desordenadamente a las cosas corporales. Luego es un castigo conveniente que sea atormentada por las cosas corporales.

Si al pecado se debe la pena aflictiva que llamamos “pena de sentido”, tal pena habrá de provenir de lo que pueda causar aflicción. Mas nada causa aflicción si no contraría a ala voluntad. En efecto: no es contrario a la voluntad natural de la criatura racional el unirse a la substancia espiritual, antes bien, esto la deleita y pertenece a su perfección; pues es una unión de semejante con semejante y de lo inteligible con el entendimiento, porque toda substancia espiritual es inteligible por sí misma. Sin embargo, contrario a la voluntad natural de la substancia espiritual es que se someta al cuerpo del que, según el orden de su naturaleza, debe estar libre. En consecuencia, es conveniente que la substancia espiritual sea castigada mediante las cosas corporales.

De aquí se deduce que, aunque las cosas que se leen en las Escrituras sobre los premios de los bienaventurados se entiendan de un modo espiritual, como dijimos (c. 83) al hablar sobre la promesa de manjares y bebidas, sin embargo se han de entender corporalmente y como dichas con propiedad ciertas cosas que en la Escritura se conminan como castigo a los pecadores. Pues no es conveniente que la naturaleza superior sea premiada con el uso de la inferior, sino más bien con la unión a la superior; mas la naturaleza superior es castigada convenientemente si se la considera como inferior.

Nada obsta, sin embargo, que ciertas cosas que se leen sobre las penas de los condenados como dichas corporalmente, se tomen espiritualmente y como dichas por semejanza, como lo que se dice en Isaías: “Cuyo gusano nunca morirá”. Pues por gusano puede entenderse el remordimiento de la conciencia, con el que también serán atormentados los impíos; porque no es posible que un gusano corporal corroa la substancia espiritual, como tampoco los cuerpos de los condenados, que serán incorruptibles. Sin embargo, el “llanto y crujir de dientes” sólo puede entenderse metafóricamente en las substancias espirituales, aunque nada impide que esto se entienda materialmente respecto a los cuerpos de los condenados después de su resurrección, con tal de que por llanto no se entienda el derramar lágrimas, pues en dichos cuerpos no puede haber disolución alguna, sino el solo dolor de corazón y la turbación de los ojos y de la cabeza, como suele acontecer en los llantos.

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